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Las empresas de telecomunicaciones podrían dejar de guardar datos de clientes
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Pedro Cruz Villalón, ha determinado que la Directiva 2006/24, que obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar durante dos años los datos personales de sus clientes para poder ponerlos a disposición «sin demora» a las autoridades competentes, «constituye una injerencia especialmente caracterizada en el derecho al respeto de la vida privada y resulta en su conjunto, incompatible con la Carta de los Derechos Fundamentales».
La directiva fue aprobada en marzo de 2006, tras los atentados terroristas de Madrid y Londres. Según El Economista, su objetivo es armonizar las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de toda la UE en cuanto a la conservación de datos. De este modo, garantiza que toda la información acumulada esté disponible “con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves” cuando las autoridades lo requieran.
Por ejemplo, obliga a almacenar datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas, así como “los relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado”. Es el caso de los números de teléfono que intervienen en una llamada, el nombre o la dirección del usuario registrado.
Con respecto al acceso a Internet, también desde móviles, se obliga a las telecos a almacenar la identificación de usuario, su dirección, teléfono, así como los datos de identificación de los destinatarios de llamadas telefónica por Internet. También la fecha y hora de la conexión y desconexión, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor.
Partiendo de este marco, el abogado general pone en duda la validez y «sobre todo la proporcionalidad» de la Directiva. Cruz Villalón considera que la acumulación de estos datos provoca un «sentimiento difuso de vigilancia».
En definitiva, el régimen protector de la información que ofrece la Directiva «resulta insuficiente». De este modo, debería obligarse, según el abogado general, a que una autoridad judicial deba autorizar esas peticiones de información.
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