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Europa apoya el sistema español de compensación equitativa por copia privada con cargo a PGE

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abogado

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha publicado, el pasado 19 de enero de 2016, su opinión sobre las preguntas remitidas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012.

En opinión del Abogado General, este sistema es acorde con la normativa europea. Esta opinión ratifica la posición que AMETIC ha venido defendiendo de manera reiterada para la introducción y mantenimiento de este sistema que también se utiliza en otros países del Espacio Económico Europeo, como Finlandia, Noruega y Estonia.

A finales de 2011, el Gobierno español decidió sustituir el canon digital (la tasa aplicada a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores), por este nuevo modelo de financiación, consistente en compensar a los autores con cargo a los PGE por las copias legítimas hechas por los consumidores. Para el cálculo de la compensación, la norma en vigor dice que ha de tenerse en cuenta el perjuicio efectivamente causado.

El Abogado General razona que, aunque el nuevo sistema se basa en una lógica distinta que el canon digital, la financiación de la compensación por los PGE es un sistema que es conforme con los principios elaborados por el TJUE hasta la fecha. Además, resalta que la Directiva 2001/29 aplicable al caso, da libertad a los Estados para establecer la excepción por copia privada, pero no obliga a que la compensación se realice mediante un sistema en particular.

Por ello, el Abogado General concluye que un sistema de compensación por copia privada financiado con cargo a los presupuestos generales, como el vigente en España desde 2012, es acorde a la normativa europea.

El canon digital es un sistema obsoleto

Según el Abogado General “En el momento de su introducción, el sistema del canon se basaba en la premisa según la cual los usuarios que habían adquirido soportes de grabación y equipos electrónicos se servían de ellos efectivamente para realizar copias en el marco del uso privado de estas obras. En la era analógica, esta premisa se aproximaba a la realidad”. Es decir, el sistema del canon en aquel momento se basaba en la conducta de los beneficiarios de la copia privada.

“La aparición de la tecnología digital ha cambiado drásticamente este paisaje”, resalta a continuación el Abogado General.

El Abogado General explica en su informe que, de hecho, al adquirir un equipo gravado con el canon por copia privada, el usuario puede tanto realizar masivamente tales copias como no realizar ninguna y usar el equipo bien para producir, grabar y difundir contenido que no está protegido por derechos de autor, bien para fines completamente ajenos a toda creación intelectual.

La opinión también resalta que el sistema de canon tampoco garantiza una coherencia perfecta en el mercado interior.

El Abogado General concluye que “el desarrollo tecnológico, cada vez más rápido, coloca al sistema del canon en concepto de excepción de copia privada ante nuevos desafíos. El canon (…) es una solución específica que corresponde a una determinada etapa de la evolución tecnológica. Hoy en día, ya que esta evolución continúa, la legitimidad y la eficacia del sistema de canon han sido discutidas en muchos Estados miembros y se está reflexionando para buscar soluciones que lo sustituyan”.

Cabe establecer límites presupuestarios a la compensación si se tiene en cuenta el perjuicio causado

La segunda cuestión que el Abogado General responde en su opinión es si sería conforme a la normativa europea que los PGE fijasen a priori un límite máximo de compensación sin tener en cuenta el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos de propiedad intelectual, por las copias legítimas realizadas por los consumidores.

Las conclusiones del Abogado General no rechazan que exista un límite presupuestario, pero sí que éste no tenga en cuenta el perjuicio efectivamente causado, y proporciona diversos ejemplos sobre cómo el sistema español puede cumplir fácilmente con este requisito. A modo de ejemplo, se sugiere que el perjuicio estimado para determinado año (15,2 millones euros en 2014) podría servir de base para la partida presupuestaria del año siguiente.

Por otro lado, el Abogado General no se pronuncia sobre la posibilidad que existe en el derecho español de modificar las partidas presupuestarias a posteriori a fin de ajustarlas al perjuicio efectivamente causado, aspecto éste que podría ser tratado por el Tribunal de Justicia en su sentencia.

En este sentido, tras la publicación de esta opinión, queda pendiente la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podría dictarse antes del próximo verano. Aunque la Opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia, éste suele seguirla en la mayoría de ocasiones.

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