Opinión
La solidez del blockchain al servicio de los derechos de copyright
Muchos artistas están considerando que la inscripción de una obra en una blockchain, en forma de token no fungible (NFT), es un medio seguro y fiable para venderla ya que implica el registro incuestionable y permanente de la información.
Se trata de un libro de registro, distribuido, imborrable e inalterable, con la información de todas las transacciones del NFT: cuándo se han realizado, por qué importe, y quiénes han sido los compradores y vendedores, así como los códigos de sus respectivas carteras digitales.
Los NFTs son un medio sólido y transparente para realizar operaciones de compraventa, pero plantean problemas en transacciones de bienes con derechos de propiedad intelectual, porque no garantizan qué es lo que se está vendiendo: qué derechos sobre la obra adquiere el propietario del NFT y tampoco ofrecen garantías sobre la identidad del vendedor, que no va más allá del código de su cartera digital (wallet).
Pero el uso de tokens como activos digitales para demostrar la propiedad de un bien, plantea un problema que puede hacer que los NFTs creados hasta la fecha queden “vacíos” dentro de una década: la identificación del bien y de los términos de la transacción no están asegurados en una cadena de bloques descentralizada. El NFT queda “vacío” si desaparece, o no se puede demostrar su inalterabilidad.
Cuando se trata de obras creativas, las posibilidades son infinitas. A modo de ejemplo: al adquirir el NFT de una novela o de una película ¿qué es lo que se compra? ¿El derecho al uso privado de una copia?, ¿todos los derechos de uso, o distribución, o puesta a disposición con determinados límites de territorio, ventana de distribución o temporalidad?, ¿con exclusividad, o el autor podrá hacer cesiones similares a otras personas u organizaciones?, etc.
El comprador de un NFT no posee más que un hash único en la cadena de bloques con un registro transaccional y un hipervínculo a una dirección web. Así que los NFTs ofrecen la solidez de la cadena de bloques para demostrar la propiedad del bien y conocer toda la secuencia de transacciones, pero hasta la fecha sin información de las condiciones de la transacción ni de la identidad del vendedor.
Resulta paradójico, por ejemplo, que los compradores de los 10.000 CryptoPunks, dibujados por Larva Labs y vendidos a través de NFTs descubran que a pesar de ser, supuestamente los propietarios de estos personajes, su autor (Larva labs) haya licenciado posteriormente los derechos para su uso en películas y series a United Talent Agency (UTA) una de las principales agencias de Hollywood.
¿La compra del NFT no incluía todos los derechos exclusivos del personaje?, ¿establecía reservas para el autor?, ¿las transacciones posteriores pueden generar royalties para el propietario? ¿Dónde se puede consultar la información de copyright de estos NFTs? Quizá en algún documento de la web del proyecto -yo no la he encontrado- pero en cualquier caso sin las garantías de inalterabilidad y permanencia propias del NFT.
Además, las cadenas de bloques favorecen el anonimato al identificar a las partes compradoras y vendedoras únicamente por el código de sus billeteras digitales, sin ninguna información personal. Que la transacción no aporte ninguna garantía sobre la identidad del vendedor no ayuda a evitar fraudes.
Si el código de la billetera digital que pone a la venta el NFT se encuentra en un sitio con garantías suficientes, como puede ser la página oficial del autor, puede paliar el anonimato propio de la blockchain. Pero la publicación de la billetera desde páginas institucionales del vendedor no siempre es posible y, en cualquier caso, no se puede garantizar que permanezca en futuras transacciones.
Por todos estos motivos, hemos dado respuesta a estos retos, vinculando la información de copyright al NFT a través de IPFS, de forma que resultan imborrables e inalterables ambos elementos: la información y su vínculo con el NFT. Los NFTs acuñados en Safe Creative incorporan información de la identidad del creador y los derechos de autoría, o propiedad intelectual registrados. Grabamos en IPFS la información de copyright y la vinculamos al NFT a través de su propio enlace de forma que resultan imborrables e inalterables ambos elementos: la información y su vínculo con el NFT.
De esta forma se resuelven los problemas que venían planteando los NFTs de obras creativas, que básicamente son; que no incluyen información de copyright, ni de la identidad del creador del NFT, ni de pruebas que permitan garantizar o evaluar la autenticidad de la obra y por lo tanto la validez de los derechos adquiridos. En este punto, la información inscrita en un registro de propiedad intelectual asienta una prueba de autoría en base a la mejor prueba en tiempo, que adicionalmente, en nuestro caso, se puede reforzar por la inscripción previa de esbozos creados durante el proceso creativo de la obra.
De esta manera, ya es posible crear NFTs que incorporan información de Copyright. Bien creando un NFT único de la obra con carácter de exclusividad. O bien, creando la edición de tiradas de NFTs. para usos sin derechos de exclusividad, como puede ser la tirada de ejemplares para uso privado. La edición de una tirada de NFTs, registra en el enlace IPFS del NFT que los derechos adquiridos son para uso privado y no exclusivo de la obra. Las posibilidades que se pueden desarrollar en esta línea parecen prometedoras, por lo que vamos a seguir con atención los usos y sugerencias, para ir ampliando esta funcionalidad. Además de dar soporte a tiradas de ejemplares de libros o vídeos para uso personal, podrían emplearse para licencias de distribución o puesta a disposición en determinadas ubicaciones o ventanas de distribución. Además, incluye también la posibilidad de asignar en el NFT un % de royalty que recibirá de forma automática una billetera, en cada transacción posterior.
Sin duda este nuevo escenario ofrece perspectivas y retos ilusionantes.
Firmado: Juan Palacio, fundador de Safe Creative
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